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Régimen electoral Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 23.

El tribunal electoral permanente de la provincia es presidido por el presidente de la corte de justicia con voz y voto, e integrado por dos (2) jueces de la misma y dos (2) de segunda instancia, designados por sorteo, y:

1) dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios.

2) el tribunal electoral designará de entre sus miembros un vicepresidente que sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento. Designará cuatro (4) miembros suplentes.

3) oficializa candidaturas con aprobación de las boletas que se utilicen para los comicios.

4) practica el escrutinio definitivo con aplicación de los sistemas electorales que correspondan, proclama a los electores y otorga sus diplomas, establece los suplentes que entrarán en funciones.

5) juzga la validéz de las elecciones 6) confecciona, en su caso, registros cívicos electorales.

7) el tribunal electoral queda facultado a fijar su propio procedimiento, en los supuestos que no se encontrare expresamente contemplado, debiendo publicarse por un día en el Boletín Oficial y un diario de circulación comercial en la provincia.

8) en el caso del inciso 6) podrá establecer los plazos que estime pertinente, pero el padrón cívico electoral definitivo deberá estar concluido sesenta (60) días antes del acto electoral.

* 9) Nota de Redacción (Derogado por Ley 7074)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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