Régimen electoral Artículo 18 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 18.
Los Concejos Deliberantes estarán integrados en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada municipio, sobre la siguiente base poblacional, conforme lo establece el artículo 171 de la Constitución de la Provincia.
Hasta 5.000 habitantes 3 concejales
de 5.001 A 10.000 habitantes 5 concejales
de 10.001 A 20.000 habitantes 7 concejales
de 20.001 A 50.000 habitantes 9 concejales
de 50.001 habitantes en adelante 11 concejales
Más uno por cada 40.000 Habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes.
Provincia de Salta Artículo 18 Régimen electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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