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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 35 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 35.

Los agentes penitenciarios tienen derecho a las siguientes licencia conforme a lo que se disponga la reglamentación:

a) Licencia anual.

b) Maternidad y permiso para la atención de lactantes.

c) Asuntos de familia: matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y enfermedad de un miembro del grupo familiar para consagrarse a su cuidado.

d) Asuntos personales.

e) Estudios y franquicias para estudiantes.

f) Convocatoria de las Fuerzas Armadas.

g) Realización de investigaciones o estudios científicos o técnicos, congresos o reuniones de esa índole en el país o en el exterior. Cuando se trate de estudios o actividades vinculadas directamente a la función o perfeccionamiento profesional penitenciario del personal, podrán otorgarse estas licencias con goce de haberes, determinándose las condiciones en que se concederán y las obligaciones a favor de la Institución. Cuando existan probadas razones de interés público en el cometido a cumplir por el agente, o éste actúe representando al país o a la Provincia, tendrá los mismos derechos.

h) Razones de fuerza mayor.

i) Licencia extraordinaria de seis (6) meses de duración, por única vez para los agentes con más de veinticinco (25) años de servicio en el Servicio Penitenciario, que a los fines del sueldo y demás efectos se considerará servicio activo. Será concedida a criterio de la Jefatura atendiendo a razones de servicio.

Este derecho caduca a todo efecto desde el momento en que el agente pase a situación de retiro.

j) Adopción.

*Inciso k) "Licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico."



Provincia de Buenos Aires Artículo 35 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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