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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 34.

Son derechos de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y reglamentaciones correspondientes, los siguientes:

a) Conservar el empleo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio.

b) Progresar en la carrera, y percibir las retribuciones a que se refiere el Capítulo IX de esta ley.

c) Desempeñar la función que corresponda al grado alcanzado.

d) Disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en efectivo y recibir racionamiento consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor, en los supuestos que determina la Reglamentación.

e) Recibir y usar el vestuario y equipo, provisto por la Institución, requerido para el desempeño de sus funciones.

f) Ser asistido médicamente en caso de accidentes o enfermedad ocurridos por acto de servicio.

g) Gozar de las licencias previstas en esta ley y su Reglamentación.

h) Ser provisto de pasaje por sí y su familia, gastos de embalaje, órdenes de carga, transporte, abono de gastos de restada y demás gastos inherentes al cumplimiento de órdenes de traslado, por asignación de destino o comisión.

i) Percibir indemnización en los casos de traslado; cambio de destino; gastos y daños originados en o por actor de servicio;

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y en otros supuestos que en la forma legal y reglamentariamente se disponga.

j) Prestar recurso ante la Superioridad, siguiendo la vía jerárquica, en las formas y condiciones que establezca la presente ley.

k) Ser defendido o patrocinado con cargo a la Institución cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función.

l) gozar del derecho a retiro así como todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se establezca.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
Artículo 1 ...33 33 bis 34 35 36 ...145

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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