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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 37.

Son obligaciones de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de las que impongan las leyes y reglamentos específicos de los distintos organismos, institutos, unidades, dependencias y servicios, las siguientes: a) Cumplir las leyes y reglamentos; las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, dadas por éstos conforme a sus atribuciones y competencia.

b) Prestar personalmente el servicio que corresponda a las funciones que les fueran asignadas, con la eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que aquéllas reclamen, en cualquier lugar don de fueren destinados.

c) Someterse al régimen disciplinario.

d) Cooperar con las Fuerzas que enuncia el artículo 39.

e) Observar, para con las personas confiadas a su custodia y cuidado, un trato firme pero digno y respetuoso de sus derechos.

f) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa.

g) Realizar los cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especialización que se dicten, y someterse a las pruebas de idoneidad y competencia que se determinen.

h) Usar el uniforme y el correspondiente armamento previsto por la Institución.

i) Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del Servicio que por su naturaleza lo exijan.

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores de la misma.

k) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

l) Promover las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan cuando fuere objeto de imputaciones delictivas o que afecten su buen nombre y honor.

ll) No hacer abandono del cargo.

m) Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del Servicio Penitenciario en general, y en particular las relacionadas con la función que desempeña.

n) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no denuncie uno nuevo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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