Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 4 Provincia del Chaco
Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 4. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo
Estará integrado por representantes de la Dirección de Vialidad Provincial, de la Policía de la Provincia, del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo (Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, Subsecretarías de Asuntos Municipales y de Gobierno y Justicia), del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Transporte, Obras y de Servicios Públicos), dos de la Cámara de Diputados de la Provincia, los representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial y la participación de los municipios involucrados.
Se invitará a participar de este Consejo a las delegaciones locales del Automóvil Club Argentino, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de todo otro organismo público o institución privada como así también a personas físicas especializadas. La forma de participación será determinada por la reglamentación.
Su misión es propender a la armonización de los intereses de las jurisdicciones y a la materialización de acciones tendientes a obtener la mayor eficacia en los logros de los objetivos de la ley.
Para su funcionamiento, elaborará su presupuesto y lo someterá a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General de Gastos.
Provincia del Chaco Artículo 4 Régimen de tránsito y seguridad vial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios