Régimen de tránsito y seguridad vial (Régimen de tránsito y seguridad vial) Provincia del Chaco
Régimen de tránsito y seguridad vial Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adóptase como Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del...
- Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- Artículo 3. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas aprobadas por...
- Artículo 4. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo
- Artículo 5. Son funciones del Consejo de Seguridad Vial: a) Asesorar al Poder...
- Artículo 6. Créase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, el que dependerá...
- Artículo 7. En reemplazo del último párrafo del artículo 27 se aplicará el siguiente...
- Artículo 8. Incorpórase como artículo 40 bis, el siguiente texto: "Art. 40...
- Artículo 9. Sustitúyese el punto 3 inciso a) del artículo 44, por el siguiente:...
- Artículo 10. Modifícase el inciso a) del articulo 47, el que quedará redactado de la...
- Artículo 11. Modifícanse los incisos a) y x) del artículo 48, los que quedarán redactados...
- Artículo 12. Modifícase el segundo párrafo del artículo 50, el que quedará redactado de...
- Artículo 13. Modifícase el inciso h) del artículo 56, el que quedará redactado de la...
- Artículo 13 bis. Modifícase el inciso b), derógase el inciso h) del artículo 69, como también...
- Artículo 14. Modificase el artículo 71 el que quedará redactado de la Ssiguiente manera:...
- Artículo 14 bis. Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente: Art. 74: Sin perjuicio de...
- Artículo 15. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 23.348, de Educación Vial...
- Artículo 16. Será de aplicación en todo el territorio de la Provincia del Chaco,...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Provincial dictará la adopción de la reglamentación...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo Provincial enviará a la Cámara de Diputados dentro de un...
- Artículo 19. Vigencia
- Artículo 20. La documentación y otros antecedentes en posesión de la Comisión...
- Artículo 21. Derogaciones
- Artículo 22. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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