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Régimen de Testigos Protegidos Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Testigos Protegidos Río Negro
Artículo 7.

Podrán disponerse como medidas de protección:

a) Custodia policial permanente, la que deberá estar en domicilio fijo determinado y puede ser dispuesta con uniforme o de civil.

b) Alojamiento temporario en lugares reservados.

c) Cambio de domicilio.

d) Suministro de medios económicos.

e) Asistencia para la gestión de trámites.

f) Asistencia para la reinserción laboral.

El Juez interviniente podrá disponer cualquier otra medida que estime necesaria para el caso en concreto. A su vez podrá requerir la colaboración del Ministerio de Seguridad y Justicia y/o el Ministerio de Desarrollo Social para la ejecución de aquellas medidas que no pueda ejecutar por sí mismo, las que deberá fundar debidamente.



Provincia de Río Negro Artículo 7 Régimen de Testigos Protegidos LEY 5.101, 4 de Abril de 2016
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...18

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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