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Régimen de Testigos Protegidos Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Testigos Protegidos Río Negro
Artículo 8.

Es condición inexcusable para mantenerse en el programa de protección el cumplimiento de las siguientes normas de conducta.

a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.

b) Aceptar y llevar a cabo toda diligencia, pericia, declaración, testimonio y medida procesal que le sea indicada por autoridad jurisdiccional mientras se encuentre en situación de protección.

c) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar.

d) Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, guarda, tutela o curatela.

e) Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección, respetando las instrucciones que se le den al momento de ingreso al programa de protección.

f) Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección, los que serán indicados por el Juez de la causa.

g) Abstenerse de cometer delitos dolosos o tener cualquier tipo de participación en aquéllos.

Se entenderá como transgresión a este apartado y será pasible de exclusión del programa, el procesamiento firme recaído en causa penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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