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Régimen de Retiro Voluntario Móvil Artículo 17 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Régimen de Retiro Voluntario Móvil Chaco
Artículo 17.

El Retiro Voluntario Móvil será liquidado por cada Jurisdicción, mediante los organismos administrativos que a los efectos correspondan y se abonarán conjuntamente con los haberes del personal en actividad. Los haberes de los beneficiarios del Retiro Voluntario Móvil se ajustarán automáticamente al haberse efectuado la actualización de haberes del personal en actividad que se encuentre en la misma situación escalafonaria que tenía el titular del retiro al optar por el mismo.



Provincia del Chaco Artículo 17 Régimen de Retiro Voluntario Móvil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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