Convenio y Estatuto de Creación del Ente Hospital Alta Complejidad Artículo 3 Provincia de Santa Cruz
Convenio y Estatuto de Creación del Ente Hospital Alta Complejidad Santa Cruz
Artículo 3.
ESTABLÉZCASE que el personal que revista como agente dependiente del Hospital Distrital "JOSE FORMENTI" de El Calafate y ejerza la opción de transferencia prevista en las normas estatutarias, podrá continuar aportando a la Caja de Servicios Sociales, en cuyo caso mantendrá su condición de beneficiario del sistema de prestaciones médico-asistenciales otorgadas por dicha entidad, todo ello sujeto a los alcances y modalidades que por ley especial se establezcan.
Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Convenio y Estatuto de Creación del Ente Hospital Alta Complejidad de El Calafate servicio de atención médica integral para la comunidad
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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