Régimen de Regularización Dominial Artículo 7 Provincia de Río Negro
Régimen de Regularización Dominial Río Negro
Artículo 7.
La autoridad de aplicación inscribirá a los notarios que adhieran a este régimen en cada localidad, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones de la presente Ley.
Los notarios actuarán en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 1340 -Orgánica del Notariado de la Provincia de Río Negro- y los que deseen participar del Régimen de Regularización Dominial Ley Nacional Nº 24.374, presentarán una solicitud ante la autoridad de aplicación, la cual, mediante resolución fundada, procederá a designarlos atendiendo a criterios de racionalización, eficacia y eficiencia del sistema, dando instrucciones a tal efecto.
Provincia de Río Negro Artículo 7 Régimen de Regularización Dominial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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