Imprimir

Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Entre Ríos
Artículo 5.

Los recursos que integren el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano serán depositados y/o transferidos a una cuenta corriente específica que girará bajo la denominación "Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano" en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o en la entidad financiera que en el futuro la reemplace como agente financiero de la Provincia y que será administrada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción con los siguientes destinos:

a) Llevar adelante programas de capacitación general en productivos y elaboración de planes de negocios, emprendedores entrerrianos;

b) Desarrollar capacitaciones específicas referidas a los distintos sectores productivos en que los jóvenes presenten sus planes de negocios, trabajando en conjunto con las áreas pertinentes del propio MinisterÍo de Producción y favoreciendo la articulación con otras instituciones pertenecientes tanto al sector público como privado;

c) Brindar capacitación técnica y asistencia financiera para incrementar la eficiencia de los procesos productivos, mejorar los aspectos sanitarios y fortalecer la organización de los sectores a los que correspondan los proyectos de los jóvenes emprendedores entrerrianos;

d) Ejecutar los Programas " Jóvenes Emprendedores" , " Programa de Apoyo al Comercio Emprendedor" , " Programa de Formación en Competencias Emprendedores" , " Programa para la Consolidación de Emprendimientos Dinámicos de Entre Ríos" y " Programa de Espacios de Encuentro Emprendedor y MiPyME" para la asistencia, capacitación, vinculación y financiamiento de los proyectos presentados por los jóvenes entrerrianos, y generar nuevas líneas y programas de asistencia y financiamiento público y público-privado a fines de consolidar los emprendimientos y MiPyMEs entrerrianas y propiciar su crecimiento;

e) Desarrollar planes para el acompañamiento técnico y profesional de los proyectos productivos financiados, favoreciendo la articulación con el sector científico tecnológico de Entre Ríos, el desanollo local y generación de oportunidades y la incorporación de valor;

f) Brindar asistencia a productores afectados por contingencias climáticas para afrontar desastres y/o emergencias y otros siniestros no, previsibles y que por su intensidad afecten el desanollo normal de la actividad productiva de los jóvenes.

g) Promocionar la integración de los jóvenes emprendedores entrerrianos en las etapas de procesamiento y comercialización de la materia prima mediante el fomento del asociativismo y el cooperativismo;

h) Concientizar a los jóvenes respecto de la aplicación de tecnologías apropiadas a cada sector productivo en que presenten sus proyectos.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse