Imprimir

Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Entre Ríos
Artículo 4.

Créase el "Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano" el cual se conformará con los siguientes recursos:

a) El reembolso o recupero directo o indirecto de los créditos o asistencias reintegrables otorgados por el Estado Provincial que fueron atendidos oportunamente con aportes no reintegrables provenientes de convenios suscriptos entre la Provincia de Entre Ríos y organismos públicos nacionales para fomentar el desarrollo del emprendedurismo en Entre Ríos, vigentes o con ejecución a la fecha de vigencia de la presente ley;

b) Las donaciones o legados debidamente autorizados;

c) Las sumas que se obtengan en el futuro en carácter de recupero directo o indirecto de préstamos al sector financiados con aportes no reintegrables obtenidos por la Provincia de Entre Ríos a través de convenios con organismos nacionales o internacionales con destino al financiamiento de las acciones del referido Plan;

d) Las sumas que se obtengan en carácter de recupero directo o indirecto con motivo del otorgamiento de préstamos a los jóvenes emprendedores financiados con recursos del fondo que se crea por intermedio del presente artículo.-

e) las contribuciones que la ley de presupuesto provincial asigne a s especiales provinciales o nacionales y cualquier otro ingreso que se disponga en el futuro por parte del Poder Ejecutivo



Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse