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Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Entre Ríos
Artículo 1.

Créase el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano y para MiPyMEs, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 24.467, que se regirá de la presente ley y que tendrá por objetivos:

a) Fomentar el espírutu emprendedor en la juventud entrerriana.

b) Fortalecer el entramado de emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas en la Provincia de Entre Ríos, sus sostenimiento y escalabilidad.

c) Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos de carácter agropecuario, industrial, servicios asociados a dichos sectores, proyectos turísticos y los ligados a la economía del conocimiento.

d) Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial.

e) Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales y de servicios con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina.

f) Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los emprendedores, emprendedoras y MiPyMEs entrerrianos.

g) Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor.

h) Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana.

i) Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales.

j) Favorecer las instancias de articulación, generación de vínculos y desarrollo de proyectos conjuntos entre emprendedores y MiPyMEs, favoreciendo la integración horizontal y vertical de las cadenas de valor provinciales.



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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