Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento) Nacional
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Nacional
- CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES DEL RÉGIMEN
- Artículo 1. Creación del régimen
- Artículo 2. Actividades promovidas
- Artículo 3. Registro
- Artículo 4. Sujetos alcanzados y requisitos
- Artículo 5. A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por...
- Artículo 6. Micro Empresas
- CAPÍTULO II TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS
- Artículo 7. Estabilidad Fiscal
- Artículo 8. Contribuciones patronales
- Artículo 9. Incentivo adicional
- Artículo 10. Impuesto a las Ganancias
- Artículo 11. Retenciones y percepciones
- CAPÍTULO III PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Artículo 12. Los beneficiarios del presente régimen, con motivo de los ingresos obtenidos...
- CAPÍTULO IV VERIFICACIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 13. Régimen informativo. Verificación y control
- Artículo 14. Envío de información
- Artículo 15. Sanciones
- CAPÍTULO V TRATAMIENTO APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 25.922
- Artículo 16. Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de...
- Artículo 17. Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25.922
- Artículo 18. Aporte para el financiamiento
- Artículo 19. Autoridad de aplicación
- Artículo 20. Autoridad de aplicación
- Artículo 21. Los beneficios establecidos en la presente ley podrán ser aplicados...
- Artículo 22. El presente régimen será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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