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Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Artículo 16


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Artículo 16.

Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria, serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

En el caso de producirse la caducidad del beneficio fiscal asignado, y el beneficiario de la ley 25.922 y su modificatoria ley 26.692 lo hubiera transferido previamente a un tercero, deberá reintegrar el importe del crédito fiscal otorgado oportunamente con más los intereses y accesorios que pudieran corresponder.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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