Régimen de Promoción Cultural Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires
Artículo 16. Iniciación de trámite. Formas
Toda persona interesada en ser un potencial beneficiario, Benefactor o Patrocinador del presente Régimen, deberá iniciar el trámite en forma presencial o virtual en los términos y formas que la reglamentación determine. Iniciado el trámite de inscripción, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse en sesenta (60) días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede ser superior a noventa (90) días corridos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Régimen de Promoción Cultural LEY 14.904, 2 de Marzo de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 30. Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 85. Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.424 Mendoza Artículo 3. ALCANCE Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro Artículo 4. Deber de colaboración Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut Artículo 108.Recomendados
Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires Artículo 1. Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Buenos Aires Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires Artículo 23. Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires Artículo 15. Prohibición de patrocinadores que promuevan conductas riesgosas Aprobación convenio y sus anexos registrado bajo Nº 17.466 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Ley Impositiva Año 2020 Córdoba Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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