Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 108 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 108.
ORGANISMOS DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN. - El Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado y goza de la legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, percepción, administración y fiscalización de la TJ y demás acreencias que integran el "Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial" creado por Ley II N° 33 (antes Ley 4315). Toda vez que el Código Fiscal u otra Ley Tributaria por aplicación extensiva haga referencia al Organismo de aplicación de la tasa de justicia deberá entenderse que se está refiriendo al Superior Tribunal de Justicia. Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por los funcionarios que el Superior Tribunal de Justicia designe. El Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para:a) dictar actos reglamentarios e interpretativos de contenido general las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial-;
b) designar agentes de retención, percepción, control;
c) promover ejecuciones por vía de ejecución fiscal. El Superior Tribunal de Justicia, dictará las normas reglamentarias a los fines de optimizar la determinación, fiscalización de la percepción y cumplimiento de las obligaciones tributarias por los servicios que brinda el Poder Judicial.
Provincia del Chubut Artículo 108 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 LEY XXIV Nº 119, 30 de Diciembre de 2025
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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