Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 108 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 108.
ORGANISMOS DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN. - El Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado y goza de la legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, percepción, administración y fiscalización de la TJ y demás acreencias que integran el "Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial" creado por Ley II N° 33 (antes Ley 4315). Toda vez que el Código Fiscal u otra Ley Tributaria por aplicación extensiva haga referencia al Organismo de aplicación de la tasa de justicia deberá entenderse que se está refiriendo al Superior Tribunal de Justicia. Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por los funcionarios que el Superior Tribunal de Justicia designe. El Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para:a) dictar actos reglamentarios e interpretativos de contenido general las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial-;
b) designar agentes de retención, percepción, control;
c) promover ejecuciones por vía de ejecución fiscal. El Superior Tribunal de Justicia, dictará las normas reglamentarias a los fines de optimizar la determinación, fiscalización de la percepción y cumplimiento de las obligaciones tributarias por los servicios que brinda el Poder Judicial.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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