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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 20 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 20. Funciones

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Determinar las características y los requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar.

b) Analizar y autorizar los proyectos.

c) Certificar el desarrollo de las actividades de patrocinio y tutoria, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, a los fines del acogimiento por parte de los patrocinadores a los incentivos fiscales mencionados en el artículo 15 de la presente ley.

d) Supervisar los pagos por parte de las entidades patrocinantes de acuerdo a los proyectos aprobados.

e) Fiscalizar el correcto uso de los fondos o insumos recibidos por parte de la población beneficiaria.

f) Dar difusión de los alcances de la presente ley, entre las organizaciones deportivas, municipios y comunidad en general.

g) Fomentar la participación de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de la provincia en patrocinio o tutoría de los proyectos presentados.

h) Dar a publicidad, a través del Boletín Oficial, de los proyectos financiados y sus correspondientes rendiciones.



Provincia de Río Negro Artículo 20 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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