Régimen de Municipios y Comunas Artículo 91 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 91. Tarifas
Las tarifas, precios, derechos y aranceles correspondientes serán fijados por las autoridades de los entes descentralizados autárquicos y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante o el Plenario de la Comisión, en su caso. Sin estos requisitos, no se considerarán vigentes.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 62. Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que conforman el Barrio Uspallata, ubicados en el Partido de San Isidro Buenos Aires Artículo 5. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 223. Disolució Ley de organización notarial Mendoza Artículo 106. Ley de Amparo Córdoba Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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