Régimen de Municipios y Comunas Artículo 49 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 49. Atribuciones
Corresponde al Departamento Ejecutivo: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que sea necesarios.2) Ejercer el derecho de veto y de promulgación parcial, en el caso previsto por el Art. 34.
3) Proyectar Ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes.
4) Convocar a elecciones municipales.
5) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.
6) Brindar al Concejo, personalmente o por intermedio de sus Secretarios, los informes que le solicite. Concurrir, cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo o cuando sea llamado por éste conforme al Artículo 30 Inciso 15), pudiendo tomar parte de los debates, pero no votar.
7) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales con los Poderes públicos y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales.
8) Proponer las bases y condiciones de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.
9) Remitir al Concejo Deliberante para su aprobación previa los convenios que suscriba con terceros para la prestación de servicios públicos municipales, cualquiera sea la calidad y categoría de la prestación.
10) Expedir órdenes de pago.
11) Hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo.
12) Hacer público el balance mensual de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos.
13) Publicar una memoria anual sobre el estado en que se encuentren los diversos ramos de la Administración.
14) Remitir al Tribunal de Cuentas el balance anual dentro de los sesenta (60) días de terminado el ejercicio.
15) Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Concejo Deliberante.
16) Administrar los bienes municipales.
17) Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo de conformidad a los estatutos y escalafón vigente, y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren.
Implementar diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al jefe de familia desocupado e hipótesis similares, con una extensión máxima de noventa (90) días prorrogables por un período similar, y por un valor total que no podrá superar el quince por ciento (15 %) del total de la Partida "Personal" ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior. Estos programas deberán incorporar, en forma obligatoria, cursos o talleres de capacitación.
18) Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad.
19) Ejercer el Poder de Policía Municipal con facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; disponer secuestro, decomiso y destrucción de objetos; aplicar penas de arresto y demás sanciones fijadas por Ordenanzas, salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas.
20) Controlar la prestación de servicios públicos municipales.
21) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.
22) Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Archivos Municipales y Digestos Municipales. 23) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley Orgánica.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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