Régimen de Municipios y Comunas Artículo 43 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 43. Acefalía Temporaria
En caso de impedimento temporario del Intendente las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, su Vicepresidente Primero o Segundo, y en defecto de éstos, por el Concejal que designe el Concejo a simple mayoría de votos; hasta que haya cesado el motivo de impedimento.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 4. Presunción de onerosidad Adhesión de la provincia a la Ley nacional 27.711 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4. Ley de sustentabilidad y fortalecimiento del sistema de la previsión social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14. Ley de organización notarial Mendoza Artículo 62. Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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