Régimen de Municipios y Comunas Artículo 132 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 132. Integració
La Junta Electoral Municipal se compondrá de tres (3) miembros y estará integrada, en cada Municipalidad, conforme al siguiente orden de prelación:1) Por Jueces de Primera Instancia, miembros del Ministerio Público y asesores letrados con asiento en la localidad.
2) Por Jueces de Paz Legos con asiento en la localidad.
3) Por directores de escuelas fiscales por orden de antiguedad.
4) Por electores municipales.
Los candidatos a cargos municipales electivos, sus ascendientes o descendientes en línea recta y parientes colaterales de segundo grado, no podrán ser miembros de la Junta Electoral.
Provincia de Córdoba Artículo 132 Régimen de Municipios y Comunas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Protección Integral del enfermo de cáncer Santa Cruz Artículo 17. Aprobación de Prórroga de las Concesiones de Explotación, Acta Acuerdo Complementaria y sus Anexos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 18. Transparencia y control de la obra pública y políticas habitacionales Jujuy Artículo 5. AUTORIZACIÓN PREVIA Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 141. Vacante TemporariaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios