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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 26 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 26.

La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, quedando el Instituto facultado para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca.

La negativa del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispongan, dará lugar a la suspensión del beneficio. El beneficio de jubilación por invalidez será definitivo cuando el titular tuviera cuarenta (40) años o más de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años. Desaparecida la incapacidad, causal de la prestación, el afiliado deberá ser reintegrado al último cargo que desempeñó u otro con jerarquía equivalente o superior quedando extinguido el beneficio a partir de la fecha de su reincorporación. Los organismos del Estado sujetos a esta Ley, están obligados a reintegrar a sus cargos a los comprendidos en este artículo y ellos obligados a reincorporarse dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes al de la fecha de modificación, bajo la pena de perder el derecho. El período de percepción del beneficio se considerará como servicios efectivamente prestados con aportes bajo el régimen de esta Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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