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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 25 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 25.

En caso de que el afiliado solicitare acogerse a la jubilación por invalidez, deberá ser sometido a examen de la Junta Médica Previsional, exclusiva del Instituto, la cual estará compuesta por el médico del mismo, que será el Presidente de la Junta, y dos (2) miembros del Cuerpo Médico de la Secretaría de Salud Pública, pudiendo integrarla el médico tratante del afiliado cuando éste lo requiera. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. A los efectos de determinar el porcentaje de incapacidad, se deberán aplicar las Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores, estatuidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N. 1290/94, en forma supletoria las Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N. 659/96, reglamentario de la Ley nacional N. 24.557), y las normas que las sustituyan en el futuro. El dictamen de la Junta Médica Previsional deberá expedirse sobre la incapacidad alegada, su grado, sus causas probables y si tienen relación directa con el trabajo, si es permanente o temporaria, general y específica, si es irreductible o capaz de reducirse o desaparecer con un tratamiento adecuado y en general, todo detalle que facilite su encuadramiento en la presente Ley, en especial en los artículos 23 y 27. El Instituto, a través de las áreas competentes, efectuará una lista de peritos médicos para consulta, opinión, o intervención en la Junta Médica, con voz pero sin voto, en los casos de patologías complejas, o en otros supuestos, a pedido de la Junta Médica Previsional. La Junta Médica Previsional tendrá facultad para solicitar a las dependencias médicas del Servicio Oficial de la Provincia, los exámenes generales y especiales a practicarse a los afiliados en las condiciones de obtener el beneficio de jubilación por invalidez.

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