Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.
Tendrán derecho a jubilación por edad avanzada los afiliados que:a) Hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad para los varones y sesenta (60) años de edad para las mujeres;
b) acrediten quince (15) años de servicio con aportes computables en las Administraciones comprendidas en la presente, debiendo encontrarse en funciones al solicitar el beneficio y acceder al mismo; y c) no gocen de jubilación o retiro nacional, provincial o municipal ni tengan derecho a Jubilación Ordinaria en cualquier otro régimen jubilatorio del país.
En el caso de cumplirse la edad requerida para obtener la jubilación por edad avanzada y se hayan desempeñado durante un período mínimo de diez (10) años dentro de las Administraciones comprendidas en el presente régimen tendrán derecho a la Jubilación por Edad Avanzada Mínima, debiendo encontrarse el causante en funciones al solicitar el beneficio y acceder al mismo.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22 Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Adhesión de la provincia a la Ley nacional 27.711 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 61. Ejecución de sentencia Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 112. Suspensión o Destitución de Autoridades o Empleados Actualizan el Radio Comunal de la localidad de Sagrada Familia Córdoba Artículo 3. Institúyese el Día de la Prevención de la Hepatitis Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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