Imprimir

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 75 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 75. JUBILACION POR INVALIDEZ

Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo.

La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis (66%) por ciento o más se considera total.

No obstante lo previsto precedentemente, el beneficio corresponderá cuando exista imposibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales, teniendo en cuenta su edad, especialización, jerarquía y las conclusiones del dictamen médico del grado y naturaleza de la invalidez.

La reglamentación establecerá el detalle pormenorizado que corresponda, por aplicación de los principios de esta ley.



Provincia del Chaco Artículo 75 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...257

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse