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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 71 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 71. INICIACION TRAMITE DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO

Una vez que el agente haya satisfecho las condiciones para optar por un beneficio, el legajo jubilatorio será remitido en forma fehaciente al InSSSeP, el que procederá a transformarlo en expediente jubilatorio y seguirá el trámite de rigor.

El solicitante del beneficio dará cumplimiento ante el InSSSeP de aportar las siguientes documentaciones:

a) Formulario de petición de beneficio.

b) Certificación de estado civil actualizado, acompañando las constancias respectivas debidamente legalizadas.

c) Declaración jurada de la que surja el grupo familiar conviviente y a cargo a la fecha de iniciación del trámite. Extremo que podrá ser corroborado por las autoridades previsionales.

d) Fotocopias de los documentos de identidad del peticionante, de su cónyuge o concubina/o, hijos y familiares a cargo con derecho a pensión.

e) Declaración de hijos y familiares a cargo incapacitados, los que serán sometidos a las pertinentes juntas médicas que disponga el organismo.

f) Certificados de domicilio actualizado del titular y familiares a cargo.

g) Los respectivos expedientes de reconocimiento de servicios anteriores de las cajas comprendidas en el régimen de reciprocidad, a efectos de posibilitar su acreditación y oportuno reclamo de transferencias de aportes y contribuciones.



Provincia del Chaco Artículo 71 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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