Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 68 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 68. CONTENIDO DEL LEGAJO JUBILATORIO
Cada legajo contendrá las siguientes documentaciones:
a) Una ficha personal consignando los siguientes datos:
1) Apellidos y nombres completos de los agentes.
2) Documento de identidad.
3) Fecha de nacimiento.
4) Estado civil.
5) Domicilio actualizado.
6) Cargo que desempeñe.
b) Fotocopia del decreto, resolución, acordada o disposición de designación;
c) Fotocopias de los sucesivos instrumentos legales de promoción, subrogancias, y toda otra modificación en su situación de revista;
d) Constancias de las remuneraciones que por todo concepto estén asignadas al agente y sus aportes;
e) Declaración jurada de los servicios prestados con anterioridad, a partir de los dieciséis (16) años de edad, así como del período del servicio militar obligatorio;
f) Para el caso en que los servicios anteriores no sean con aportes fehacientes al InSSSeP el agente queda obligado a gestionar y a presentar los correspondientes certificados de servicios debidamente reconocidos por las cajas respectivas;
g) Acta de casamiento y/o declaración jurada de su situación de hecho si existiere;
h) Partidas de nacimientos de los hijos;
i) Certificado de examen pre-ocupacional y de condiciones psico-físicas registrado al inicio de su prestación como agente en actividad;
j) Deberá consignarse además, todo otro dato referido al agente que se considere de utilidad para precisar sus derechos previsionales.
Provincia del Chaco Artículo 68 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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