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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 68 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 68. CONTENIDO DEL LEGAJO JUBILATORIO

Cada legajo contendrá las siguientes documentaciones:

a) Una ficha personal consignando los siguientes datos:

1) Apellidos y nombres completos de los agentes.

2) Documento de identidad.

3) Fecha de nacimiento.

4) Estado civil.

5) Domicilio actualizado.

6) Cargo que desempeñe.

b) Fotocopia del decreto, resolución, acordada o disposición de designación;

c) Fotocopias de los sucesivos instrumentos legales de promoción, subrogancias, y toda otra modificación en su situación de revista;

d) Constancias de las remuneraciones que por todo concepto estén asignadas al agente y sus aportes;

e) Declaración jurada de los servicios prestados con anterioridad, a partir de los dieciséis (16) años de edad, así como del período del servicio militar obligatorio;

f) Para el caso en que los servicios anteriores no sean con aportes fehacientes al InSSSeP el agente queda obligado a gestionar y a presentar los correspondientes certificados de servicios debidamente reconocidos por las cajas respectivas;

g) Acta de casamiento y/o declaración jurada de su situación de hecho si existiere;

h) Partidas de nacimientos de los hijos;

i) Certificado de examen pre-ocupacional y de condiciones psico-físicas registrado al inicio de su prestación como agente en actividad;

j) Deberá consignarse además, todo otro dato referido al agente que se considere de utilidad para precisar sus derechos previsionales.



Provincia del Chaco Artículo 68 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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