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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 67 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 67. LEGAJO JUBILATORIO

Cada uno de los tres (3) Poderes de la Administración Pública Provincial, así como cada una de las municipalidades y los respectivos organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos, deberá disponer lo necesario para que en reparticiones de sus dependencias se abra y se lleve al día conforme las previsiones de esta ley, un legajo jubilatorio por cada uno de los agentes que integren su dotación, cualquiera sea su jerarquía o situación de revista, ya se trate del personal permanente o transitorio, sin excepción.

La confección del legajo jubilatorio se hará obligatoriamente dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de la vigencia de esta ley, siendo el funcionario que fuere jefe de la respectiva repartición el responsable de su apertura, mantenimiento y conservación.



Provincia del Chaco Artículo 67 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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