Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 244 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 244. OBLIGATORIEDAD
Será de aplicación para los jefes de departamentos lo establecido en los artículos 222 y 223.
Provincia del Chaco Artículo 244 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Programa para escuelas rurales: Conociendo nuestra Provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9.Recomendados
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 42. AGENTE DE RETENCION PRINCIPAL Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 372. Cesura del juicio Código Procesal Penal Corrientes Artículo 47. Validez de los actos Presupuesto general de cálculo de gastos y recursos del sector público provincial- Ejercicio Año 2019 Catamarca Artículo 34. Reforma del estado entes provinciales nuclear Mendoza agua EPAS EPRE reguladores eléctricos Mendoza Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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