Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 242 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 242. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE
El gerente de la Caja tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen el funcionamiento de la Caja y las directivas emanadas del Directorio del organismo previsional;
b) Ejercer la representación legal de la Caja y suscribir conjuntamente con los responsables de cada departamento los actos, contratos y operaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 232;
c) Elaborar y evaluar las diferentes alternativas de inversión de los fondos administrados, tomando la decisión más adecuada a seguir;
d) Establecer y reglamentar el funcionamiento y régimen de cada una de las operaciones, préstamos, servicios y gastos autorizados de la Caja;
e) Confeccionar y proponer anualmente la aprobación del presupuesto de gastos y funcionamiento de la Caja, al Directorio del organismo;
f) Confeccionar mensualmente balance de gestión, estado de cuentas y elevarlos obligatoriamente al Directorio del organismo a conocimiento, así como cualquier otra información complementaria que este le requiera;
g) Elevar al Directorio del organismo anualmente el inventario, balance general, cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, cuadro de amortizaciones, acompañado de los estados, informaciones y rendiciones complementarias;
h) Poner a disposición de los organismos de contralor el total de la información por estos requeridos;
i) Reinvertir en la proporción autorizada las ganancias provenientes de las operaciones realizadas;
j) Actuar y resolver todos aquellos casos que no estén reservados expresamente al directorio del organismo y que tengan relación con la caja, como así también los que demandan un tratamiento urgente debiendo comunicar inmediatamente de producido al Directorio;
k) Reglamentar y coordinar el funcionamiento de los tres departamentos que componen la Dirección; intervenir en la designación de los jefes de los mismos y del personal necesario para el funcionamiento, conjuntamente con el Directorio del organismo;
l) Con autorización del directorio del organismo, adquirir los bienes, tecnologías necesarias para el funcionamiento de la caja.
Provincia del Chaco Artículo 242 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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