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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 189 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 189. APORTE EXTRA DE LOS AFILIADOS

Establécese como requisito indispensable para el uso del Régimen de Obra Social, que los afiliados deban aportar como mínimo el cinco por ciento (5%), del grupo o del escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial categoría inicial, razón por la cual los afiliados que, por su modalidad de trabajo perciban una suma mensual inferior a dicha categoría mínima, deberán integrar un aporte extra hasta completar el mínimo establecido.



Provincia del Chaco Artículo 189 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...187 188 189 190 191 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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