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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 155 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 155. COMPATIBILIDAD DEL REINGRESO A LA ACTIVIDAD

Percibirá la jubilación o retiro sin limitación alguna el jubilado que reingresare a la actividad o continuare en la misma en cargos docentes, universitarios o de investigación en universidades nacionales o provinciales o privadas autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo.

Cuando cesaren definitivamente, podrán obtener el reajuste o transformación mediante el cómputo de los servicios siempre que se acrediten fehacientemente los aportes correspondientes.



Provincia del Chaco Artículo 155 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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