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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 154 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 154. OPCION EXPRESA PARA BENEFICIARIOS QUE REINGRESEN A LA ACTIVIDAD

Los beneficiarios de jubilaciones o retiros del InSSSeP, que reingresaren a la Administración Pública Provincial, Nacional y/o Municipal, en cualquiera de sus tres (3) Poderes, Tribunal de Cuentas, así como sus órganos centralizados, descentralizados, autárquicos o autónomos, ejerciendo cargos electivos o derivados de designaciones o contrataciones para el desempeño de funciones remuneradas en relación de dependencia estarán obligados a optar expresamente por la sola y única percepción de la retribución que por todo concepto correspondan al cargo en actividad al cual se reintegrare, o continuar percibiendo exclusivamente el haber mensual del beneficio que es titular.

El afiliado que estuviere en las condiciones previstas en el párrafo precedente, está obligado a comunicar al InSSSeP su reingreso a la actividad dentro de los quince (15) días de haberse concretado el mismo. Tendrá derecho al reajuste o transformación del beneficio mediante el cómputo de las nuevas actividades debiéndose acreditar fehacientemente los aportes correspondientes, de acuerdo a la ley que le otorgó el beneficio jubilatorio.

El afiliado que omitiere comunicar al InSSSeP sus nuevas actividades para que este suspenda el beneficio previsional respectivo, perderá el derecho al reajuste y transformación del beneficio, y deberá reintegrar al organismo el monto de los haberes provisionales indebidamente percibidos con la actualización prevista en esta ley.

Con el especial motivo que el afiliado que opte por la única y sola percepción del haber jubilatorio no pierda el derecho a computar los años trabajados en la "bonificación por antigüedad", el empleador queda obligado a depositar mensualmente los aportes personales y las contribuciones estatales sobre la pertinente bonificación por antigüedad a la que tiene derecho y no percibe.



Provincia del Chaco Artículo 154 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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