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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 132 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 132. HABER MENSUAL DE LA JUBILACION ORDINARIA MOVIL

El haber mensual de la jubilación ordinaria móvil, será equivalente al ochenta y dos (82%) por ciento de las remuneraciones actualizadas correspondientes a los cargos de mayor jerarquía y/o mayor remuneración desempeñado por el titular en la administración pública provincial y/o municipal, durante el término de diez (10) años continuos o discontinuos, a su opción, haciendo el pertinente prorrateo de los cargos mejor remunerados en igual lapso, en las condiciones establecidas en esta ley.

Se tomarán los distintos cargos y/o categorías elegidos expresamente y se actualizarán los importes, tomando para ello las sumas que resulten de aplicar la escala salarial vigente a la fecha de determinación del haber y del efectivo pago, con prescindencia de los montos que regían en las épocas en que se desempeñaron las funciones.

A fin de determinar el monto porcentual que se adicionará por el concepto "bonificación por antigüedad" se computarán los porcentajes aportados fehacientemente durante cada año de servicio elegido, y se procederá a prorratear de acuerdo con los años de servicio establecido por la presente ley, se liquidará y abonará el promedio resultante, ya que no resulta equitativo liquidar la misma por el monto máximo aportado durante el último año.

A la suma total, excluidos los aguinaldos, se dividirá por ciento veinte (120) obteniéndose así el haber mensual del beneficio.

Para la movilidad constitucional del haber, se procederá automáticamente, en función de las modificaciones que se produzcan en el monto de las remuneraciones de los agentes en actividad y que sufran descuentos jubilatorios, aunque fuere en forma independiente en cada una de las categorías o cargos considerados en el prorrateo de los diez (10) años previstos precedentemente



Provincia del Chaco Artículo 132 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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