Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 130 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 130. SERVICIOS DOCENTES SIMULTANEOS
Los servicios docentes simultáneos desempeñados durante la carrera docente que figuren las pertinentes certificaciones de servicios con aportes y contribuciones diferenciales se tendrán en cuenta para determinar el haber, en cuyo caso se procederá del siguiente modo:
a) El promedio de las remuneraciones se determinará separadamente para cada actividad.
b) El importe así resultante para cada actividad se proporcionará al tiempo comparado en cada una de ellas con relación al cien por ciento (100%) de los años exigidos para obtener jubilación ordinaria docente móvil. A ese efecto en ningún caso se considerará el tiempo de servicio que exceda el tope indicado.
c) El haber mensual del beneficio total, será equivalente a la suma de los haberes parciales obtenidos de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
Provincia del Chaco Artículo 130 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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