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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 131 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 131. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EL REINGRESO

Los docentes que se reintegren a la actividad en funciones docentes o en calidad de contratados, planta permanente o funcionarios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o ejerciendo cargos electivos, estarán obligados a optar expresamente por la sola y única percepción que por todo concepto correspondan al cargo en actividad al cual se reintegrare, o continuar percibiendo exclusivamente el haber mensual del beneficio que es titular.

El afiliado que estuviere en las condiciones previstas en el párrafo precedente, está obligado a comunicar al InSSSeP sus nuevas actividades dentro de los quince (15) días de haberse concretado el mismo. Tendrá derecho al reajuste del haber mensual o transformación del beneficio mediante el cómputo de las nuevas actividades, debiendo acreditarse fehacientemente que se concretaron los aportes jubilatorios y las contribuciones estatales.

El afiliado que omitiere comunicar al InSSSeP las nuevas actividades para que este suspenda el beneficio previsional respectivo, perderá el derecho al reajuste y transformación del beneficio, y deberá reintegrar al organismo el monto de los haberes jubilatorios indebidamente percibidos con la debida actualización prevista en esta ley.

Percibirán la jubilación o retiro sin limitación alguna los beneficiarios que reingresaren a la actividad en cargos de investigación o científicos en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo. Cuando cesaren definitivamente, podrán obtener el reajuste del haber mensual siempre que se acrediten fehacientemente los aportes correspondientes.



Provincia del Chaco Artículo 131 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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