Régimen de incompatibilidades Artículo 2 Provincia del Chubut
Régimen de incompatibilidades Chubut
Artículo 2.
Quedan exceptuados de las incompatibilidades mencionadas, siempre que no exista superposición de horario o razones de distancia:
a) El ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media, superior o universitaria. Las reglamentaciones que se dicten con relación a lo normado en este inciso, serán de aplicación en todos los establecimientos de jurisdicción provincial, debiendo evaluarse en pie de igualdad los cargos que el docente registre en la docencia oficial y en la privada que impartan la ense- ñanza de acuerdo con los planes de estudio y reconocimiento de títulos sujetos al contralor del Estado Provincial.
b) Los beneficiarios de regímenes de previsión provincial, podrán desempeñar el cargo de diputado debiendo solicitar en forma previa al Instituto de Seguridad Social y Seguros, la suspensión del pago de haberes mientras dure su designación.
c) Los que desempeñen un cargo o función directiva en asociación gremial, siempre que esta sea en forma honoraria, sin percepción de haberes ni retribución alguna por esa actividad y la representación que invoque no guarde correspondencia con los trabajadores del Estado Provincial o empresas particulares concesionarias de servicios públicos.
d) Los que cumplan labores artísticas, culturales, científicas, profesionales o de alta especialización y taquígrafos, cuyos servicios técnicos interesen al Estado para la realización de trabajos específicos relacionados con su capacitación o especialización, desempeñándose como personal de planta permanente en un solo cargo.
e) El personal médico integrante de equipos habilitados para la procuración, ablación y trasplante de órganos, siempre que las funciones simultáneas sean inherentes a dicha actividad.
En todo otro supuesto será de aplicación lo normado en la primera parte del artículo 5° de la presente Ley.
Provincia del Chubut Artículo 2 Régimen de incompatibilidades LEY V- N° 153, 9 de Enero de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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