Régimen de incompatibilidades Artículo 2 Provincia del Chubut
Régimen de incompatibilidades Chubut
Artículo 2.
Quedan exceptuados de las incompatibilidades mencionadas, siempre que no exista superposición de horario o razones de distancia:
a) El ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media, superior o universitaria. Las reglamentaciones que se dicten con relación a lo normado en este inciso, serán de aplicación en todos los establecimientos de jurisdicción provincial, debiendo evaluarse en pie de igualdad los cargos que el docente registre en la docencia oficial y en la privada que impartan la ense- ñanza de acuerdo con los planes de estudio y reconocimiento de títulos sujetos al contralor del Estado Provincial.
b) Los beneficiarios de regímenes de previsión provincial, podrán desempeñar el cargo de diputado debiendo solicitar en forma previa al Instituto de Seguridad Social y Seguros, la suspensión del pago de haberes mientras dure su designación.
c) Los que desempeñen un cargo o función directiva en asociación gremial, siempre que esta sea en forma honoraria, sin percepción de haberes ni retribución alguna por esa actividad y la representación que invoque no guarde correspondencia con los trabajadores del Estado Provincial o empresas particulares concesionarias de servicios públicos.
d) Los que cumplan labores artísticas, culturales, científicas, profesionales o de alta especialización y taquígrafos, cuyos servicios técnicos interesen al Estado para la realización de trabajos específicos relacionados con su capacitación o especialización, desempeñándose como personal de planta permanente en un solo cargo.
e) El personal médico integrante de equipos habilitados para la procuración, ablación y trasplante de órganos, siempre que las funciones simultáneas sean inherentes a dicha actividad.
En todo otro supuesto será de aplicación lo normado en la primera parte del artículo 5° de la presente Ley.
Provincia del Chubut Artículo 2 Régimen de incompatibilidades
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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