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Código de Procedimientos Mineros Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 5.

En los procesos mineros principales o incidentales, cualquiera fuere su estado, la autoridad minera podrá citar a las partes para una audiencia conciliatoria e intentar una solución de común acuerdo del conflicto de que se trate. La incomparecencia de las partes, o de una de ellas, sin justificación acreditada antes de la audiencia, será presunción de voluntad negativa para la conciliación.

Si compareciendo ambas, no se llegare a acuerdo alguno, la causa seguirá su trámite según su estado.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes y homologados por la autoridad minera tendrán efecto de resolución firme.

Provincia de Jujuy Artículo 5 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...132

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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