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Régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social Artículo 16 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social Chaco
Artículo 16.

Para la designación del personal docente de las EPGS, se deberá cumplir con las siguientes pautas:

a) Contar con título docente, habilitante o supletorio, acorde al Nivel o Modalidad donde se va a desempeñar, otorgados por Institutos de Formación Docente dependientes del MECCyT de la Provincia, por el Ministerio de Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional.

b) Serán designados de conformidad con la planta funcional aprobada por el MECCyT, priorizando el título docente y si no existiera, el título habilitante sobre el título supletorio.

c) Para la designación de carreras de formación docente del nivel superior prevalecerá el título docente.

d) Ser evaluado obligatoriamente a través del perfil docente elaborado por la misa institución que aportará las características esenciales para su ingreso.

e) Cada institución elaborará un instrumento de registro de desempeño, en base al proyecto educativo, el que deberá contener aspectos relacionados a:

1) Los antecedentes académicos a partir del currículum.

2) El desempeño académico del docente durante el tiempo transcurrido a partir de su designación.

Adecuado a las particularidades del nivel y la modalidad en la que se desempeñó y de acuerdo con el informe elaborado por el consejo directivo, conforme lo establecido en la ley 647-E- Estatuto del Docente y su reglamentación.



Provincia del Chaco Artículo 16 Régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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