Prórroga parcial de la emergencia (Prórroga parcial de la emergencia) Provincia de San Luis
Prórroga parcial de la emergencia Provincia de San Luis
- Artículo 1. PRORROGAR las disposiciones de los Artículos 1º,...
- Artículo 2. Los cargos totales, en cada uno de los Poderes del Estado y Tribunal de...
- Artículo 3. Prohibir la incorporación de nuevos beneficiarios del Plan de Inclusión...
- Artículo 4. Para el pago de los pronunciamientos judiciales regulados en...
- Artículo 5. Afectar del saldo financiero de la Administración Central que no se...
- Artículo 6. A los efectos de determinar el importe de la Reserva Salarial y Social se...
- Artículo 7. El monto de la Reserva Salarial y Social deberá ser actualizado...
- Artículo 8. La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e...
- Artículo 9. La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e...
- Artículo 10. Derogar el segundo Párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº IV...
- Artículo 11. Suspender las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley...
- Artículo 12. Invitar a los municipios a adherir a la presente y a dictar norma similares...
- Artículo 13. La presente Ley es una norma de orden público y entrará en vigencia en la...
- Artículo 14. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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