Régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social (Régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social) Provincia del Chaco
Régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social Provincia del Chaco
- CAPITULO I CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Artículo 1. Establécense los principios y objetivos de las Escuelas Públicas de Gestión...
- Artículo 2. Dispónese que las EPGS se ajustarán a las mismas obligaciones que las...
- Artículo 3. Reconócense los títulos y certificados de estudios expedidos por las EPGS,...
- Artículo 4. Determinase que las EPGS están facultadas para matricular, calificar,...
- Artículo 5. Las EPGS deberán desarrollar la enseñanza de acuerdo con lo prescrito en los...
- Artículo 6. Las propuestas educativas de las EPGS deberán contar con un modelo de...
- CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN-FINANCIACIÓN Y CONTROL
- Artículo 7. Determínase que el MECCyT será la autoridad de aplicación de la presente...
- Artículo 8. El Estado Provincial realizará el pago de salarios, cargas previsionales,...
- Artículo 9. El MECCyT llevará adelante el seguimiento y control administrativo, contable...
- CAPÍTULO III CREACIÓN Y HABILITACIÓN
- Artículo 10. Para la creación y posterior habilitación del MECCyT de una EPGS se deberá...
- Artículo 11. El Proyecto Educativo deberá contener las siguientes características:...
- CAPÍTULO IV CONSEJO DIRECTIVO
- Artículo 12. El Consejo Directivo tendrá el carácter de órgano colegiado y será el...
- Artículo 13. El Consejo Directivo estará compuesto por: a) Un (1) Coordinador...
- Artículo 14. En la constitución del Consejo Directivo se deberá respetar la paridad de...
- Artículo 15. Son funciones del Consejo Directivo: a) Acompañar al desarrollo de las...
- CAPÍTULO V PERSONAL DOCENTE-DESIGNACIONES-LICENCIAS Y PERMISOS
- Artículo 16. Para la designación del personal docente de las EPGS, se deberá cumplir con...
- Artículo 17. Las designaciones de los docentes se realizarán conforme con lo siguiente:...
- Artículo 18. El personal docente designado en las EPGS, en lo concerniente a las...
- CAPÍTULO VI CLÁUSULAS TRANSITORIAS
- Artículo 19. Las instituciones que se encuentren funcionando, pero no se encuadren en los...
- Artículo 20. Los docentes no titulados que se encuentren frente a curso, a la fecha de...
- Artículo 21. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 137. NOTIFICACION POR EDICTOS Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 122.Recomendados
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