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Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Cuidador Domiciliario o Polivalente Chaco
Artículo 10. Obligaciones

Son obligaciones del cuidador domiciliario y/o polivalente:

a) Llevar un registro escrito por cada adulto mayor atendido.

b) Rendir cuentas de los gastos efectuados cuando se realicen compras.

c) Velar por la salud de la persona a su cargo, aplicando todo lo prescripto por el profesional médico.

d) Deberá cumplir y observar que la persona a su cargo cumpla con las indicaciones efectuadas por el médico prescriptor.

e) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona a su cargo. f) Concurrir a los cursos de capacitación que determine la autoridad de aplicación y que se dicten en su jurisdicción.

g) Denunciar sobre casos de vulneración de derechos de personas mayores (abuso económico, maltrato, abandono) pudiendo ser de manera anónima frente a organismo competente, conforme con lo dispuesto por el artículo 2° de la ley nacional 24.417 -de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación; y la ley 4175 - Violencia Familiar y su reglamentación.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente deberá adecuarse a los requisitos que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ley.



Provincia del Chaco Artículo 10 Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente LEY 7.852, 7 de Octubre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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