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Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento La Pampa
Artículo 5.

Cuando no hubiere sido posible obtener alguno o algunos de los datos que sirven de base para el cálculo de los índices a que se refiere el Artículo 4, se tomarán en cuenta los que sirvieron de base para la confección del índice vigente al momento del cómputo.

Dentro de los dos años posteriores a la vigencia del índice, el Poder Ejecutivo podrá reajustar los mismos y deducir de la coparticipación del ejercicio en que tal reajuste se verifique o del siguiente, los importes pertinentes, cuando se comprobare que los datos suministrados para su determinación no se apoyan en bases ciertas.

Los importes excedentes que resultaren como consecuencia de dicho reajuste, serán distribuidos en la forma que determine el Poder Ejecutivo.



Provincia de La Pampa Artículo 5 Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...21

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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