Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento (Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento) Provincia de La Pampa
Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento Provincia de La Pampa
- CAPITULO I REGIMEN DE COPARTICIPACION
- Artículo 1. Establécese, a partir del 1 de abril de 1988, el sistema de Coparticipación...
- Artículo 2. La masa de fondos a distribuir estará integrada por los siguientes...
- Artículo 3. La distribución de lo recaudado por los conceptos previstos en el artículo...
- Artículo 4. La distribución entre las Municipalidades y Comisiones de Fomento, del monto...
- Artículo 5. Cuando no hubiere sido posible obtener alguno o algunos de los datos que...
- Artículo 6. Los índices que regirán cada ejercicio financiero deberán elaborarse en...
- Artículo 7. El Banco de La Pampa transferirá semanalmente, en forma automática, a las...
- CAPITULO I BIS FONDO COMPLEMENTARIO COPARTICIPABLE
- Artículo 7 bis. Créase a partir del 1 ° enero de 2009, el Fondo Complementario...
- Artículo 7 ter. El Fondo a que se refiere el artículo anterior, será distribuido en forma...
- CAPITULO II FONDO DE DESARROLLO COMUNAL
- Artículo 8. El Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO), tendrá por objeto financiar total o...
- Artículo 9. El Fondo de Desarrollo Comunal se integrará con los siguientes recursos:...
- Artículo 10. La determinación de las inversiones cuya ejecución se financia a través del...
- CAPITULO III FONDO DE APORTES DEL TESORO PROVINCIAL A MUNICIPIOS
- Artículo 11. El Fondo de Aportes del Tesoro Provincial a Municipios, que estará integrado...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá girar suma alguna que supere el monto...
- CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 13. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento para ser beneficiarias del...
- Artículo 14. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento toman a su cargo los servicios...
- Artículo 15. Facúltase a los Municipios y Comisiones de Fomento a mantener el contralor...
- Artículo 16. Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender las transferencias que correspondan...
- Artículo 16 bis. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar a las Municipalidades y...
- CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 17. Ratifícase la distribución de los recursos ingresados entre el 1 de enero y...
- Artículo 18. El excedente no utilizado al 31 de marzo de 1988 del FO.DE.CO. previsto en...
- Artículo 19. Las obligaciones atribuidas a los Municipios y Comisiones de Fomento por los...
- Artículo 20. Deróganse las Normas Jurídicas de Facto Nros. 796, 975 (T.O. por Decreto...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ratificación de los decs. N° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20. Dése fuerza de ley Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica Declarando la emergencia en el manejo de los residuos patológicos Prevención y sanción de búsquedas laborales y/o discriminatorias, promoción de igualdad de oportunidades Estableciendo para toda la papelería oficial de la administración pública provincial la leyenda: El Río Atuel también es pampeanoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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