Régimen comunal Artículo 50 Provincia de Entre Ríos
Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 50.
Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos;a) Licitación privada. Cuando la operación no exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón provincial vigente.
b) Concurso de precios. Cuando la operación no exceda de los cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón provincial vigente.
c) Contratación directa. Cuando la operación comprenda cualquiera de los siguientes supuestos;
1) No exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón provincial.
2) Habiendo sido sacada hasta por segunda vez por licitación, no se hubiesen hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.
3) Se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales, municipales o comunales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
4) Se deba contratar la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
5) Se trate de obras de ciencia o arte y su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
6) Se trate de objetos o muebles cuya fabricación perteneciera exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invención.
Los Consejos Comunales podrán dictar normas estableciendo el régimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras públicas. Hasta tanto no se sancione dicha ordenanza, será de aplicación el régimen de contrataciones provincial vigente.
Provincia de Entre Ríos Artículo 50 Régimen comunal LEY 10.466, 14 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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