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Régimen comunal Artículo 30 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 30.

El Presidente es el representante legal de la Comuna en todos los actos y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Hacer cumplir las Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna.

b) Expedir órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero.

c) Recaudar e ínvertir la renta de acuerdo a disposiciones vigentes.

d) Celebrar los contratos y convenios de acuerdo con las disposiciones emanadas del Consejo Comunal y normativas generales en la materia sobre la que éstos versen.

e) Confeccionar y remitir al Consejo Comunal el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, antes del 15 de octubre del año anterior al que deberá regir.

f) Presentar trimestralmente ante la Dirección de Juntas de Gobierno u órgano que se designe a tal efecto, con copia al Consejo Comunal, los legajos de rendiciones de cuentas.

g) Presentar anualmente, antes del 30 de abril del año siguiente, los balances respectivos ante el Consejo Comunal y ante el Tribunal de Cuentas, en la forma que este último disponga.

h) Promover ante la Legislatura Provincial el dictado de leyes de expropiación cuando medien causas de utilidad pública.

i) Prestar los servicios de naturaleza o interés comunal, según lo determine el Consejo Comunal.

Provincia de Entre Ríos Artículo 30 Régimen comunal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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