Imprimir

Referéndum y Consulta Popular Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Referéndum y Consulta Popular Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

La Ley o decreto de convocatoria, según corresponda, debe contener:

a. el texto íntegro de la norma de alcance general a ser sancionada o derogada o el articulado objeto de modificación;

b. la pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa;

c. la fecha de realización del Referéndum.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Referéndum y Consulta Popular LEY A - Nº 89, 3 de Diciembre de 1998
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...23

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse